El mercado del arrendamiento residencial en Córdoba continúa mostrando una demanda extraordinariamente viva, impulsada tanto por profesionales desplazados (sector sanitario, judicial, docente y empresarial) como por familias y jóvenes en proceso de emancipación. Para los propietarios que disponen de un piso o casa en Córdoba, las dudas sobre la seguridad jurídica y las garantías de cobro son prioritarias. En esta guía desgranamos las claves para arrendar con las máximas garantías.
1. Duración Contractual y Prórrogas Obligatorias
De acuerdo con el artículo 9 de la LAU, la duración del contrato de arrendamiento se pacta libremente por las partes. No obstante, si esta es inferior a 5 años (cuando el arrendador es persona física) o a 7 años (si es persona jurídica o sociedad patrimonial), el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar dicho periodo, salvo que el arrendatario manifieste con 30 días de antelación su voluntad de no renovarlo.
Recuperación de la vivienda por causa de necesidad: El arrendador puede recuperar la vivienda antes del transcurso de los cinco años únicamente si se hizo constar de forma expresa en el contrato inicial que necesitará el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí, sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o para su cónyuge en supuestos de separación o divorcio, cumpliendo con un preaviso fehaciente de al menos dos meses.
2. Garantías Adicionales a la Fianza Legal
La ley establece que la fianza en metálico obligatoria es de una mensualidad de renta. Adicionalmente, las partes pueden pactar garantías complementarias (como depósitos adicionales o avales bancarios), pero la LAU limita estas garantías complementarias a un máximo de dos mensualidades de renta en contratos de hasta 5 o 7 años de duración.
Para solventar esta limitación sin desproteger al propietario, la alternativa más eficaz y aceptada por el mercado es la suscripción de un seguro de protección de pagos, cuyo coste puede ser asumido por el arrendador e imputado como gasto deducible al 100% en su declaración de la renta.
3. Mantenimiento del Inmueble y Reparaciones: ¿Quién Paga Qué?
Uno de los focos habituales de discrepancia entre arrendador y arrendatario radica en el deslinde de las reparaciones del hogar:
- A cargo del propietario: Las obras necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido (reparación de bajantes comunitarias, avería general de caldera o termo eléctrico, goteras o humedades estructurales), sin derecho a elevar por ello la renta.
- A cargo del inquilino: Las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda (sustitución de bombillas, arreglo de persianas, grifos que gotean, cerraduras desgastadas) o cualquier desperfecto causado por negligencia o uso indebido.
4. Confiar la Gestión a Profesionales Locales
En Jade Grupo Inmobiliario nos encargamos de la gestión integral del arrendamiento en Córdoba: desde la valoración de renta óptima de mercado y reportaje fotográfico hasta la selección pericial del arrendatario, depósito telemático en AVRA y seguimiento continuado durante toda la vigencia del contrato.