Al adquirir un inmueble de segunda mano en Córdoba capital, el tributo de mayor impacto económico sobre el presupuesto del comprador es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). A diferencia de las viviendas de obra nueva (que tributan por IVA al 10%), las transmisiones onerosas de inmuebles usados se liquidan ante la Agencia Tributaria de Andalucía mediante el Modelo 600. En este artículo detallamos los tipos aplicables y las bonificaciones de las que puede beneficiarse.
1. Tipo General del ITP en Andalucía: 7%
Andalucía aplica un tipo general impositivo único del 7% para la adquisición de viviendas de segunda mano, garajes y trasteros. Esta medida simplificó los antiguos tramos progresivos (que llegaban hasta el 10%), situando a nuestra comunidad autónoma en una posición fiscal notablemente más competitiva que comunidades vecinas como Cataluña o la Comunidad Valenciana (ambas al 10%).
Por ejemplo, en una compra de 180.000 € en el distrito Centro de Córdoba, la cuota tributaria por ITP general asciende a 12.600 €.
2. Tipo Superreducido del 3,5%: El Gran Beneficio para Menores de 35 Años
Con el objetivo de facilitar el arraigo poblacional y la emancipación juvenil, la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía contempla un tipo extraordinario del 3,5% siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
- Que el adquirente tenga menos de 35 años a la fecha del devengo (día de la firma notarial).
- Que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente.
- Que el valor real del inmueble no supere los 150.000 euros (límite ampliado hasta 180.000 € en supuestos específicos).
En una compra de 140.000 € en el barrio de Levante o Ciudad Jardín, tributar al 3,5% en lugar del 7% supone un ahorro fiscal directo de 4.900 euros, un capital vital para acometer la adecuación inicial de la casa.
3. Tipos Reducidos para Familias Numerosas y Personas con Discapacidad
La legislación andaluza extiende asimismo el tipo bonificado del 3,5% para:
- Familias numerosas: Con un límite de valor de vivienda que se amplía hasta los 250.000 euros.
- Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: Con límite de valor de hasta 250.000 euros para su residencia habitual.
4. La Comprobación de Valores y el Valor de Referencia de Catastro
Cuidado con liquidar el impuesto por debajo del Valor de Referencia de Catastro: desde la reforma de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal, la base imponible del ITP no es el precio escriturado si este resulta inferior al Valor de Referencia oficial fijado por la Dirección General del Catastro. En Jade Inmobiliaria consultamos el valor de referencia de cada finca antes de la firma, planificando la liquidación exacta para evitar liquidaciones complementarias con intereses.